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DIA INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS DEL NIÑO
- 20 de Noviembre -
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Ilustración: Mafalda y los Derechos del Niño
Quino
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL
20 DE NOVIEMBRE DE
1959.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos
a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento
u otra condición, ya sea del propio niño o
de su familia.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y de servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente
en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a
una nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de
la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse
en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto
a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
El niño física o mentalmente impedido
o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
El niño para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad
de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral
y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse
al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento
de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o
de otra índole.
El niño tiene derecho a recibir educación
que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca
su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser
un miembro util de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deberán ser orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
El niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
El niño debe ser protegido contra toda forma
de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que
se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud
o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
El niño debe ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe consagrar sus energías
y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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